Abogados de lesiones marítimas en Nueva Orleans
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Una lesión sufrida en alta mar no se queda en alta mar. Te persigue hasta Metairie, hasta Kenner, hasta la casa donde te espera tu familia y donde las facturas no dejan de acumularse. El trabajo en plataformas, en cubierta y en muelles conlleva riesgos que la mayoría de los trabajos ni siquiera se acercan a, y la recuperación rara vez es rápida.
En Gordon McKernan Injury Attorneys, nuestros abogados especializados en lesiones en alta mar de Nueva Orleans representan a trabajadores que han sufrido lesiones en plataformas de perforación, buques, muelles y plataformas de todo el Golfo. Tu reclamación puede estar regulada por la legislación marítima federal, el régimen federal de indemnización por accidentes de trabajo, la legislación de Luisiana o varias de ellas a la vez. Es importante aclarar esta cuestión desde el principio, ya que cada vía tiene su propio plazo y sus propias normas sobre la demostración de la culpa.
Nos encargamos de estas reclamaciones en todo el estado a través de nuestro área especializada en lesiones marítimas y en alta mar. Nuestra oficina de Nueva Orleans está situada en Veterans Memorial Boulevard, en Metairie, a poca distancia en coche de los puertos y astilleros donde trabajan muchos de nuestros clientes. Para las lesiones que no entran dentro del ámbito del derecho marítimo, nuestros abogados especializados en lesiones personales de Nueva Orleans se encargan de las reclamaciones en toda el área metropolitana.
Tipos de lesiones de las que se ocupan nuestros abogados especializados en lesiones marítimas y en alta mar de Nueva Orleans
Nuestros abogados especializados en accidentes marítimos de Nueva Orleans representan a trabajadores de plataformas petrolíferas lesionados en toda la zona, incluyendo Metairie y Kenner, en casos relacionados con plataformas petrolíferas, buques, puertos y astilleros.
Estadísticas sobre accidentes con lesiones en alta mar en Nueva Orleans
La Oficina de Seguridad y Cumplimiento Medioambiental realiza un seguimiento de los incidentes sujetos a notificación en la plataforma continental exterior de EE. UU., donde se lleva a cabo la mayor parte de las actividades de explotación de petróleo y gas en alta mar del país. Las cifras que figuran a continuación corresponden al año natural 2025.
192
lesiones registradas en la plataforma continental exterior
401
incidentes relacionados con grúas y otras operaciones de elevación
182
incendios registrados en alta mar
¿Qué legislación se aplica a tu accidente en alta mar?
Esta única pregunta determina prácticamente todo lo demás relacionado con tu caso. No todos los trabajadores en alta mar están amparados por la misma ley. La respuesta depende de tu trabajo y del lugar donde sufriste la lesión.
La Ley Jones se aplica a los marineros. En virtud del artículo 30104 del título 46 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.), un marinero que sufra una lesión en el ejercicio de su trabajo puede interponer una demanda civil contra el empresario, con derecho a un juicio con jurado. La ley aplica el mismo cuerpo normativo que protege a los trabajadores ferroviarios lesionados.
La Ley de Indemnización por Accidentes Laborales de los Trabajadores Portuarios y de Muelles, o LHWCA, ampara a los trabajadores portuarios, de astilleros y de muelles. Las prestaciones se tramitan mediante un proceso de reclamación gestionado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. En virtud del artículo 905(a) del título 33 del Código de los Estados Unidos (33 U.S.C.), dicha indemnización sustituye a una demanda por negligencia contra su empleador. No implica necesariamente que se extinga su derecho a demandar a cualquier otra persona.
La Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior, o OCSLA, ampara a los trabajadores que sufren lesiones durante las operaciones petroleras y gasísticas en la plataforma continental. En virtud del artículo 1333(b) del título 43 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.), la indemnización por dichas lesiones se abona con arreglo a la LHWCA. Ese mismo artículo excluye al capitán o a los miembros de la tripulación de cualquier buque, razón por la cual a los tripulantes se les suele remitir a la Ley Jones.
La Ley de Fallecimientos en Alta Mar, o DOHSA, se aplica cuando se produce un fallecimiento en alta mar, más allá de las 3 millas náuticas de la costa de los Estados Unidos. En virtud del artículo 30302 del título 46 del Código de los Estados Unidos (46 U.S.C.), el representante personal de la persona fallecida interpone la demanda en beneficio exclusivo del cónyuge, los padres, los hijos o los familiares a cargo.
Algunos trabajadores cumplen los requisitos de más de una de estas leyes. A otros se les dice que no cumplen los requisitos de ninguna, y eso no siempre es cierto. Si tu lesión se produjo en tierra, nuestros abogados especializados en indemnización por accidente laboral de Nueva Orleans pueden analizar esa opción contigo.
Plazos que pueden poner fin a tu reclamación por lesiones en alta mar
Los plazos en el ámbito offshore no son todos iguales, y incumplir uno de ellos puede dar lugar al sobreseimiento de una reclamación que, de otro modo, habría tenido muchas posibilidades de prosperar.
- Lesiones personales o fallecimiento en el ámbito marítimo: 3 años a partir de la fecha en que se produjo la causa de la acción, según el artículo 30106 del título 46 del Código de los Estados Unidos (46 U.S.C.).
- Notificación de lesión según la LHWCA: 30 días, conforme al artículo 912(a) del título 33 del Código de los Estados Unidos (33 U.S.C.)
- Solicitud de indemnización en virtud de la LHWCA: 1 año tras la lesión, según el artículo 913(a) del título 33 del Código de los Estados Unidos (33 U.S.C.), y 2 años en el caso de una enfermedad profesional que no provoque una incapacidad inmediata
- Reclamaciones por responsabilidad civil en Luisiana: 2 años a partir del día en que se sufrió la lesión o el perjuicio, según el artículo 3493.1 del Código Civil de Luisiana.
El plazo de notificación de la LHWCA es lo que pilla a la gente desprevenida. Treinta días pasan rápido cuando estás en una cama de hospital o esperando una fecha para una operación. Habla con un abogado especializado en lesiones en alta mar en Nueva Orleans antes de que el calendario tome la decisión por ti.
Una reclamación por accidente laboral en el sector portuario no siempre termina con tu empresa
A muchos trabajadores portuarios y de astilleros se les dice que la indemnización del Ministerio de Trabajo es todo lo que van a recibir. Pero eso es solo una parte de la historia.
Según el artículo 905(a) del título 33 del Código de los Estados Unidos (33 U.S.C.), las prestaciones de la LHWCA sustituyen a una demanda por negligencia contra tu empresa. Sin embargo, el artículo 905(b) establece que, cuando la negligencia de un buque cause lesiones a un trabajador cubierto, dicho trabajador puede interponer una demanda contra la embarcación en calidad de tercero en virtud del artículo 933 del título 33 del Código de los Estados Unidos. El apartado (c) del artículo 905 amplía esta posibilidad a los trabajadores que están cubiertos por realizar su labor en la plataforma continental exterior.
Esa segunda reclamación es importante. Una indemnización concedida por el Ministerio de Trabajo y una reclamación por negligencia de un buque no son lo mismo, y no se valoran de la misma manera.
La ley establece sí algunos límites. Una reclamación contra el buque no puede basarse en la garantía de navegabilidad. Queda excluida cuando el trabajador haya sido contratado por el buque para prestar servicios de estiba y la lesión se haya producido por la negligencia de las personas que prestaban dichos servicios. También queda excluida frente al propio empleador del trabajador cuando este haya sido contratado para trabajos de construcción, reparación o desguace de buques y dicho empleador sea el propietario, el operador o el fletador del buque.
Esas excepciones dependen de cuál sea exactamente tu trabajo y de quién fuera el propietario de la embarcación. Es una cuestión que conviene consultar con un abogado, en lugar de intentar adivinarla.
Cómo afecta la nueva norma sobre responsabilidad civil de Luisiana a las reclamaciones relacionadas con actividades en alta mar
Luisiana modificó su norma sobre culpa comparativa el 1 de enero de 2026. El artículo 2323 del Código Civil fue modificado por el Proyecto de Ley 431 de la Cámara de Representantes, de la sesión ordinaria de 2025. Ahora prohíbe la indemnización cuando la parte de culpa de la persona lesionada es el 51 % o más. Por debajo de ese umbral, la indemnización se reduce en proporción a la culpa.
Las reclamaciones en virtud de la Ley Jones se tramitan de forma diferente. Dado que el artículo 30104 del título 46 del Código de los Estados Unidos (46 U.S.C.) aplica la normativa sobre trabajadores ferroviarios a los marineros, el artículo 53 del título 45 del Código de los Estados Unidos (45 U.S.C.) regula la cuestión de la culpa. Dicho artículo establece que la negligencia contributiva de un empleado no impide la indemnización, y que, en su lugar, la indemnización se reduce en proporción a dicha negligencia.
Para un marinero, esa diferencia puede determinar si un caso tiene algún valor. Es una razón más para que un abogado especializado en la Ley Jones de Nueva Orleans revise tu caso lo antes posible.
Manutención y asistencia médica para los marineros lesionados
La «manutención y asistencia médica» es una de las protecciones más antiguas del derecho marítimo. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos la ha descrito como la obligación del armador de proporcionar comida, alojamiento y asistencia médica a un marinero que haya resultado lesionado mientras prestaba servicio en el buque.
Los empresarios no siempre pagan lo que deben. En el caso Atlantic Sounding Co. contra Townsend, 557 U.S. 404 (2009), el Tribunal Supremo dictaminó que un marinero lesionado puede reclamar una indemnización punitiva cuando un empleador incumpla deliberadamente su obligación de pagar la manutención y la asistencia médica.
Si has dejado de recibir la pensión alimenticia, o nunca la has recibido, háznoslo saber. Esa negativa puede formar parte de tu reclamación, en lugar de ser una pérdida que asumas en silencio.
Ponte en contacto hoy mismo con un abogado especializado en accidentes laborales en alta mar de Nueva Orleans, cerca de Metairie
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No deberías tener que lidiar por tu cuenta con la Ley Jones, la LHWCA y la OCSLA mientras intentas recuperarte de una lesión grave.
En Gordon McKernan Injury Attorneys, nuestros abogados especializados en lesiones marítimas de Nueva Orleans prestan asistencia a los trabajadores de alta mar y a sus familias en las parroquias de Orleans y Jefferson, incluidas Metairie y Kenner. Puedes encontrar cómo llegar y los datos de la oficina en nuestra página de nuestra oficina de Nueva Orleans.
Llama al al 888.501.7888 hoy mismo para una consulta gratuita.
Con nuestro promesa de «sin honorarios a menos que ganemos» , no pagas nada a menos que consigamos una indemnización para ti. Esa es la G de «Garantía».
Cuando necesites resultados, recurre a Gordon, y el trabajo estará hecho.
Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Los resultados pueden variar en función de los hechos y circunstancias de cada caso. El hecho de consultar esta página web o ponerse en contacto con el bufete no da lugar a una relación abogado-cliente.
Indemnizaciones a las que se puede tener derecho tras un accidente en alta mar en Nueva Orleans
Las lesiones sufridas en alta mar suelen ser graves, y las pérdidas van mucho más allá de la primera factura del hospital. Las familias de aquí suelen enfrentarse a meses de pérdida de ingresos mientras el cuadro clínico aún no está claro.
En función de la ley que se aplique a su reclamación, solicitamos una indemnización por:
- Tratamiento de urgencia, cirugía y hospitalización
- Atención médica continuada, terapia y rehabilitación
- Pérdida de salario y reducción de la capacidad de ganancia
- Dolor y sufrimiento
- Necesidades de discapacidad y cuidados de larga duración
- Pérdidas sufridas por las familias en casos con víctimas mortales
El bufete de abogados Gordon McKernan Injury Attorneys ha conseguido indemnizaciones por un importe aproximado de 3.000 millones de dólares para víctimas de lesiones y sus familias, incluyendo veredictos y acuerdos por valor de más de 230 millones de dólares.
¿Quién puede ser considerado responsable de una lesión sufrida en alta mar?
El trabajo en alta mar suele implicar que varias empresas se encuentren al mismo tiempo en una misma plataforma, buque o muelle. Aclarar quién es realmente responsable requiere una investigación, no conjeturas, y eso constituye una parte importante del trabajo de un abogado especializado en accidentes en alta mar en Nueva Orleans.
La responsabilidad puede recaer en:
- Propietarios y operadores de buques
- Empresarios y empresas de selección de personal
- Los operadores de plataformas y sus contratistas
- Fabricantes de equipos y componentes
- Empresas encargadas del mantenimiento o la inspección
Las aseguradoras actúan con rapidez tras un accidente grave en alta mar. Se recogen declaraciones, se repara o se desguaza el equipo dañado y empiezan a desaparecer documentos. Nos encargamos de asegurar esas pruebas mientras aún existen.
Errores que hay que evitar tras sufrir una lesión en alta mar en Nueva Orleans
Las pequeñas decisiones que tomes durante los primeros días tras un accidente pueden influir en el resto del proceso de reclamación.
Intenta evitar:
- Firmar formularios o documentos de exención de responsabilidad de tu empresa antes de que alguien los revise
- Prestar declaración grabada ante una aseguradora sin la presencia de un abogado
- Retrasar el tratamiento médico u omitir las citas de seguimiento
- Minimizar tus síntomas en el informe del incidente
- Publicar en las redes sociales sobre el accidente o tu recuperación
Si ya has realizado alguno de estos trámites, no te preocupes. Cuéntanos qué ha pasado para que podamos trabajar con los datos tal y como están.
Cómo gestionan tu caso nuestros abogados especializados en lesiones en alta mar de Nueva Orleans
Empezamos con una consulta gratuita y una charla sencilla sobre lo que ha ocurrido y qué ley es la que probablemente se aplique a tu caso.
Si contrata a nuestro bufete, podremos empezar de inmediato a:
- Investigación del incidente y de las circunstancias que lo motivaron
- Solicitud de los diarios de a bordo, los registros de mantenimiento y los informes de seguridad
- Recopilación de historiales médicos y documentación sobre el tratamiento
- Entrevistar a los miembros de la tripulación y a otros testigos
- Ingenieros consultores, expertos marítimos y médicos tratantes
- Identificar todas las empresas responsables y todas las pólizas de seguro aplicables
- Gestión de las comunicaciones con los empleadores, las aseguradoras y los peritos
- Preparación de tu caso para llegar a un acuerdo o para el juicio
Nuestro bufete aporta a ese trabajo más de 679 años de experiencia jurídica combinada, además de contar con más de 180 empleados, entre los que se incluyen más de 130 miembros del personal y 47 abogados. Mientras nosotros nos encargamos de preparar la reclamación, tú te centras en recuperarte.
No espere - Hable hoy mismo con un abogado de Nueva Orleans especializado en lesiones marítimas
En Gordon Mckernan Injury Attorneys, entendemos que la recuperación emocional y física vienen de la mano después de una lesión o accidente. También sabemos que es posible que no tenga la energía o el tiempo para luchar con una compañía de seguros y las complejidades de su demanda por lesiones personales.
Cómo funciona
Presentar una reclamación a Gordon Mckernan Injury Attorneys es muy fácil.
Simplemente siga los siguientes pasos.
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Nuestro equipo evaluará su caso y decidirá el mejor curso de acción. ¡Uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con usted con prontitud y comenzar el proceso de ganar su caso!
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Una vez que su caso ha sido evaluado y se considera un buen ajuste para nuestra empresa, nuestro equipo se pondrá a trabajar de inmediato en la recopilación de pruebas, la construcción de su caso, y conseguir que la compensación que se merece.
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