Abogado especializado en lesiones en el sector marítimo y en alta mar en Luisiana
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Un solo percance en una plataforma puede cambiarlo todo. Una carga que se cae, un incendio repentino, una cubierta resbaladiza o un traslado en la cesta que sale mal pueden hacer que un trabajador offshore tenga que volver a casa con lesiones que nunca se curan del todo. Las facturas empiezan a llegar mucho antes de que se resuelvan los trámites burocráticos.
Las reclamaciones en alta mar no se rigen por las mismas normas que un accidente de tráfico o una lesión laboral ordinaria. La legislación marítima federal determina qué puedes reclamar, a quién puedes considerar responsable y de cuánto tiempo dispones para actuar. Equivocarte en esa primera cuestión puede costarte la totalidad de la reclamación.
En Gordon McKernan Injury Attorneys, nuestros abogados especializados en lesiones en alta mar de Luisiana representan a trabajadores que han sufrido lesiones en torres de perforación, plataformas, barcos, barcazas y muelles de todo el estado. Nuestro bufete ha conseguido indemnizaciones por un valor aproximado de 3.000 millones de dólares para las personas lesionadas y sus familias, incluyendo más de 230 millones de dólares en sentencias y acuerdos extrajudiciales.
Si has sufrido un accidente en alta mar, estamos dispuestos a luchar por ti.
Tipos de lesiones marítimas y en alta mar de las que se ocupan nuestros abogados de Luisiana
Nos ocupamos de reclamaciones relacionadas con plataformas de perforación, plataformas de producción, barcos de suministro, remolcadores, barcazas, operaciones de buceo, astilleros y muelles. Si has resultado herido en un accidente en una plataforma petrolífera o en un accidente de helicóptero en alta mar durante un cambio de tripulación, podemos ayudarte.
Algunas lesiones se producen en la parte terrestre de la misma industria. La cobertura de la Ley de Estibadores depende de que la lesión se produzca en aguas navegables o en una zona adyacente utilizada para trabajos relacionados con embarcaciones, por lo que una lesión en una refinería de petróleo o planta en tierra firme suele estar regulada por el sistema de ley de indemnización por accidentes laborales o la legislación estatal en materia de lesiones. Nos ocupamos de ambos casos y le indicaremos en qué ámbito se encuentra.
Estadísticas sobre lesiones en el sector marítimo y en alta mar de Luisiana
El trabajo en el sector energético en alta mar conlleva riesgos que la mayoría de los empleos nunca implican. Las autoridades reguladoras federales exigen a los operadores que notifiquen los incidentes graves que se produzcan en la plataforma continental exterior, por lo que existe un registro público de lo que ocurre allí cada año. A continuación se muestran las cifras totales notificadas para 2025, el último año natural completo.
192
lesiones registradas en la plataforma continental exterior
182
incendios registrados en la plataforma continental exterior
401
incidentes relacionados con la extracción de petróleo y gas notificados en la plataforma continental exterior
Fuente: Oficina de Seguridad y Cumplimiento Medioambiental, Estadísticas de incidentes en alta mar
Si unas condiciones inseguras o el error de otra persona te han llevado a acabar en una cama de hospital, tienes derecho a reclamar lo que te corresponde.
¿Qué legislación se aplica a tu accidente en alta mar?
Esta es la cuestión fundamental en todos los casos relacionados con el trabajo en alta mar. La respuesta depende de tus funciones laborales, de la estructura en la que estuvieras trabajando y del lugar donde se produjera la lesión. Además, determina qué indemnizaciones puedes reclamar y cómo debes presentar la reclamación.
| Derecho | A quiénes se aplica, en general | Qué ofrece |
|---|---|---|
| Ley Jones, 46 U.S.C. § 30104 | Marineros, es decir, tripulantes con una vinculación significativa con un buque en navegación | Una demanda por negligencia contra tu empresa, con derecho a un juicio con jurado |
| Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo de los Trabajadores Portuarios y de la Costa, 33 U.S.C. § 901 y siguientes. | Trabajadores del sector marítimo que no forman parte de la tripulación de los buques, como los estibadores, los reparadores navales, los constructores navales y los trabajadores de la construcción portuaria | Prestaciones federales por accidente de trabajo, incluida la asistencia médica y las prestaciones salariales |
| Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior, 43 U.S.C. § 1333(b) | Trabajadores lesionados en operaciones relacionadas con los recursos naturales en la plataforma continental exterior, sin contar a la tripulación de los buques | Las prestaciones de la Ley Longshore se amplían a las operaciones en la plataforma continental |
| Ley sobre la muerte en alta mar, 46 U.S.C. § 30302 | Familias de trabajadores fallecidos a más de 3 millas náuticas de la costa de Estados Unidos | Una demanda por homicidio culposo interpuesta por la sucesión en nombre de un cónyuge, un progenitor, un hijo o un familiar a cargo |
En virtud de la Ley Longshore, las prestaciones salariales ascienden aproximadamente a dos tercios de tu salario semanal medio, dentro de los límites máximo y mínimo que establece la legislación federal. La Ley de la Plataforma Continental se aplica al trabajo relacionado con los recursos naturales en la plataforma continental, y no considera al capitán ni a los tripulantes de un buque como empleados cubiertos por la misma. Esa única distinción puede hacer que dos trabajadores que se encuentren uno al lado del otro sigan caminos jurídicos completamente diferentes.
¿Reúnes los requisitos para ser considerado marinero según la Ley Jones?
La condición de marinero determina si puedes demandar a tu empresa por negligencia. Las empresas se oponen con firmeza a este argumento, ya que un trabajador que no sea marinero tiene muchas menos posibilidades de obtener una indemnización.
El Tribunal Supremo estableció un criterio que consta de dos partes. En primer lugar, tus funciones deben contribuir al funcionamiento de la embarcación o al cumplimiento de su misión. En segundo lugar, debe existir una conexión con una embarcación en navegación, o con un grupo identificable de embarcaciones, que sea sustancial tanto en cuanto a su duración como a su alcance.
El Tribunal también proporcionó a los tribunales inferiores una orientación aproximada. Un trabajador que dedique menos del 30 % de su tiempo al servicio de un buque en navegación no debería cumplir los requisitos. El Tribunal se cuidó de calificar esa cifra como una orientación y no como un límite estricto.
Tu cargo no lo decide todo. Lo que importa es el trabajo que realmente realizaste y tu relación real con el buque. Nuestros abogados especializados en la Ley Jones en Luisiana recopilan esa documentación mediante los horarios de la tripulación, los registros de asignaciones y los testimonios de las personas que trabajaron a tu lado.
Qué cubre la prestación de manutención y asistencia médica mientras te recuperas
Los marineros gozan de un derecho que forma parte del derecho marítimo desde hace siglos. Si sufres una lesión mientras prestas servicio a bordo de un buque, tu empleador está obligado a proporcionarte manutención y asistencia médica.
El Tribunal Supremo ha explicado que la manutención incluye la comida y el alojamiento a cargo del buque. La asistencia médica cubre tu tratamiento médico. Esta obligación se deriva del derecho marítimo general y no de la Ley Jones, por lo que coexiste con cualquier reclamación por negligencia que puedas presentar.
En ocasiones, los empresarios y sus aseguradoras suspenden estos pagos antes de tiempo o los fijan en una cuantía que apenas cubre nada. El Tribunal ha dictaminado que se pueden seguir concediendo indemnizaciones punitivas cuando un empresario incumple de forma deliberada y temeraria la obligación de pagar manutención y asistencia médica.
Si han dejado de recibir sus pagos, vale la pena que llame hoy mismo. Nuestros abogados especializados en lesiones marítimas en Luisiana se encargarán de que se reanuden mientras se tramita tu reclamación por lesiones.
Plazos que pueden poner fin a tu reclamación por lesiones en alta mar
No cumplir un plazo puede echar por tierra un caso sólido antes incluso de que nadie examine los hechos. Las reclamaciones en el extranjero suelen regirse por varios plazos a la vez, y esos plazos no comienzan ni finalizan al mismo tiempo.
Lesiones personales y fallecimiento en el ámbito marítimo
La legislación federal te concede un plazo de tres años a partir del día en que surgió la causa de la acción para interponer una demanda civil por daños y perjuicios derivados de un delito marítimo, salvo que otra ley disponga lo contrario.
Reclamaciones en virtud de la Ley Longshore
La notificación de la lesión debe presentarse por escrito, en un plazo de 30 días, ante el subcomisario y ante tu empresa. La solicitud de indemnización debe presentarse en el plazo de un año a partir de la fecha de la lesión o del fallecimiento, o en el plazo de un año a partir del último pago de indemnización realizado sin que se haya dictado resolución. Este plazo no comienza a correr hasta que tengas conocimiento, o debas razonablemente tener conocimiento, de que tu lesión está relacionada con tu trabajo.
Reclamaciones en virtud de la legislación estatal de Luisiana
Cuando la legislación de Luisiana rige parte de tu caso, las acciones por responsabilidad civil tienen un plazo de prescripción de dos años que comienza a contar a partir del día en que se produjo la lesión o el daño. Ese plazo de dos años entró en vigor el 1 de julio de 2024. Las lesiones ocurridas antes de esa fecha se rigen por la norma anterior, cuyo plazo era más corto. Si tu accidente tuvo lugar antes de julio de 2024, llámanos hoy mismo en lugar de dar por hecho que dispones de dos años.
Las reclamaciones por enfermedades profesionales, por pérdida auditiva y las que afectan a menores siguen plazos distintos. Por favor, no intente adivinar cuál es su plazo límite. Déjanos comprobar las fechas en función de tu trabajo y de tu lesión.
¿Quién puede ser considerado responsable de un accidente en alta mar?
Las obras en alta mar reúnen a varias empresas en el mismo lugar y al mismo tiempo. El armador, tu empleador directo, el operador de la plataforma y varios contratistas pueden estar trabajando a pocos pies de distancia unos de otros. Más de uno de ellos puede compartir la responsabilidad legal por el mismo accidente.
En función de los hechos, un abogado con experiencia en accidentes en alta mar de Luisiana tiene en cuenta:
- Tu empresa, por negligencia en virtud de la Ley Jones
- Propietarios y operadores de buques
- Operadores de plataformas y de perforación
- Contratistas externos y sus equipos de trabajo
- Fabricantes y proveedores de equipos
- Empresas de mantenimiento e inspección
Averiguar quién hizo qué requiere una investigación en toda regla. Los registros de la tripulación, los informes de inspección, los análisis de seguridad laboral y el historial de los equipos revelan una realidad que una oferta de acuerdo precoz nunca podrá reflejar. Nuestros abogados especializados en lesiones personales localizan a todas las partes que tuvieron algo que ver con lo que le ocurrió.
Habla hoy mismo con un abogado especializado en lesiones en alta mar de Luisiana cerca de ti
Tú hiciste el trabajo. Tú asumiste el riesgo. No deberías tener que enfrentarte tú solo a la compañía de seguros de tu empresa mientras intentas recuperarte.
Si tú o algún miembro de tu familia ha sufrido lesiones en alta mar en Luisiana, el bufete de abogados Gordon McKernan Injury Attorneys está preparado para hacerse cargo del caso. Determinaremos qué legislación es aplicable, quién es el responsable y cuál es el valor real de su reclamación.
Llame al 888.501.7888 hoy mismo para obtener una consulta gratuita.
Con nuestro promesa de «sin honorarios a menos que ganemos» , no pagas nada a menos que consigamos una indemnización para ti. Esa es la G de «Garantía».
Cuando necesites resultados, cuenta con Gordon. Hazlo realidad.
Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Los resultados pueden variar en función de los hechos y circunstancias de cada caso. El hecho de consultar esta página web o ponerse en contacto con el bufete no da lugar a una relación abogado-cliente.
Indemnizaciones a las que se tiene derecho tras sufrir una lesión en alta mar
Lo que puedas recuperar depende de la legislación que rija tu reclamación. Una reclamación en virtud de la Ley Jones o del Derecho Marítimo General abarca ámbitos que no cubre el baremo de prestaciones de la indemnización por accidente laboral.
En función de la legislación aplicable, llevamos a cabo:
- Atención de urgencias, cirugía y tratamientos a largo plazo
- Necesidades médicas futuras
- Pérdida de salario y reducción de la capacidad de ganancia
- Dolor y sufrimiento
- Discapacidad y desfiguración
- Las prestaciones por manutención y asistencia médica que te debe tu empresa
- Indemnización por muerte por negligencia para los familiares supervivientes
En virtud de la Ley sobre la muerte en alta mar, la indemnización consiste en una compensación justa por las pérdidas económicas sufridas por los familiares, y el tribunal la reparte entre ellos en proporción a las pérdidas de cada uno.
Las compañías de seguros saben que la defensa de estos casos resulta costosa. Precisamente por eso, la primera oferta suele llegar pronto y ser baja.
Errores que hay que evitar tras un accidente en alta mar
Los primeros días marcan el rumbo de todo lo que viene después. Unos cuantos errores habituales hacen que sea mucho más difícil ganar las reclamaciones en alta mar.
- No comunicar la lesión a un superior de inmediato
- Dejar que se redacte el parte del accidente sin leerlo
- No acudir al médico o restar importancia a los síntomas
- Firmar declaraciones, exenciones de responsabilidad o documentos de acuerdo sin la asistencia de un abogado
- Prestar declaración grabada ante un representante de la empresa
- Publicar el accidente en las redes sociales
- Esperar a que se acerque la fecha límite para hacer preguntas
Si ya has hecho alguna de estas cosas, no te asustes. Cuéntanoslo de todos modos. Saberlo con antelación es lo que nos permite adaptarnos a la situación.
Cómo preparan el caso nuestros abogados especializados en lesiones en alta mar de Luisiana
Empezamos con una consulta gratuita. Escuchamos lo que ha ocurrido, te explicamos las leyes que pueden aplicarse y te ofrecemos una valoración clara de tus opciones.
Si contrata a nuestro bufete, nuestro equipo se pondrá manos a la obra con lo siguiente:
- Cómo determinar si cumples los requisitos para ser considerado marinero
- Conservación de los diarios de navegación, los registros de inspección y el equipamiento
- Localizar y entrevistar a los miembros de la tripulación que presenciaron lo ocurrido
- Colaboración con ingenieros navales y expertos en seguridad
- Documentar tus lesiones con los médicos que te atienden
- Identificar a todas las partes responsables y todas las pólizas de seguro
- Gestión de las llamadas de los empleadores, los peritos y las aseguradoras
- Cómo preparar tu caso para el juicio cuando no se llega a un acuerdo justo
Mientras nos encargamos de tramitar tu reclamación, tú puedes centrarte en tu recuperación. Más de 180 empleados, entre los que se incluyen más de 130 miembros del personal y 47 abogados, se encargan de tu caso, con el respaldo de más de 679 años de experiencia jurídica combinada.
Dónde prestamos asistencia a los trabajadores lesionados en plataformas marítimas de Luisiana
El trabajo en alta mar llega a casi todos los rincones de este estado. Las tripulaciones viven en el interior y se desplazan en coche hasta la costa para realizar sus turnos, por lo que tramitamos reclamaciones relacionadas con el trabajo en alta mar procedentes de comunidades de Luisiana situadas lejos de la costa.
A lo largo de la costa y por los pantanos, prestamos asistencia a los trabajadores lesionados desde nuestras oficinas de Houma, Lafayette, Lake Charles y Nueva Orleans.
En toda la región de la capital, las familias de los trabajadores de las plataformas marítimas colaboran con nuestros equipos en Baton Rouge, Gonzales, Denham Springs y Zachary. También representamos a los trabajadores de las plataformas marítimas en Hammond, Opelousas, Alexandria y Shreveport.
La legislación que rige una reclamación en alta mar es, en gran medida, federal, independientemente de la parroquia en la que residas. Lo que varía es quién se encuentra lo suficientemente cerca como para reunirse contigo.
No esperes más: ponte en contacto hoy mismo con un abogado especializado en lesiones marítimas y en alta mar de Luisiana
En Gordon Mckernan Injury Attorneys, entendemos que la recuperación emocional y física vienen de la mano después de una lesión o accidente. También sabemos que es posible que no tenga la energía o el tiempo para luchar con una compañía de seguros y las complejidades de su demanda por lesiones personales.
Cómo funciona
Presentar una reclamación a Gordon Mckernan Injury Attorneys es muy fácil.
Simplemente siga los siguientes pasos.
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Rellene nuestro formulario rápido y fácil para averiguar si su caso califica. Nuestras consultas son gratuitas y confidenciales, ¡y estamos aquí para ayudarle tanto si nos contrata como si no!
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Nuestro equipo evaluará su caso y decidirá el mejor curso de acción. ¡Uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con usted con prontitud y comenzar el proceso de ganar su caso!
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Una vez que su caso ha sido evaluado y se considera un buen ajuste para nuestra empresa, nuestro equipo se pondrá a trabajar de inmediato en la recopilación de pruebas, la construcción de su caso, y conseguir que la compensación que se merece.
Preguntas frecuentes en
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Oficinas
Oficina de Denham Springs
163 Del Orleans Ave., Denham Springs, LA 70726
Oficina de Gonzales
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Oficina de Nueva Orleans
3900 Veterans Memorial Blvd., STE 300 Metairie, LA 70002
Oficina de Zachary
4361 Main St. Zachary, LA 70791
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