La ley de Luisiana divide los tipos de daños que puede solicitar en un caso de lesiones personales en dos grandes categorías: daños generales y daños especiales. Sus diferencias se describen a continuación:
Daños generales
Lesiones y daños cuyo importe exacto no puede calcularse en dólares, como por ejemplo
- Dolor y sufrimiento, en el pasado, presente y futuro
- Angustia mental
- Discapacidad
- Pérdida del disfrute de la vida
- Pérdida de consorcio o de las relaciones que tenía con sus seres queridos
Daños especiales
Por las pérdidas y gastos específicos ocasionados por su lesión, se le pueden conceder indemnizaciones especiales. Entre ellos se incluyen
- Gastos médicos relacionados con el accidente, tanto pasados como futuros
- Salarios perdidos, tanto pasados como futuros
- Gastos funerarios o de entierro (en caso de demanda por muerte por negligencia)
- Daños al vehículo o a la propiedad
En algunos casos, la parte culpable es tan atroz que la víctima puede ser galardonado con daños punitivos, que son daños más allá de lo descrito anteriormente que tienen por objeto aplazar el demandado de la conducta que condujo al accidente. Sin embargo, los daños punitivos pueden ser extremadamente difíciles de probar, y no suelen ser recompensados.
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